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Bingos, Parques y Billares
 
Emisión y autorización para el establecimiento de Bingos y Parques de diversiones.

Base Legal

Resolución Número 003-98, de fecha 16 de junio de 1998 de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, sobre Bingos y Parques de Diversiones.

Requerimientos

* Una solicitud por escrito, dirigida al titular de la Secretaría de Interior y Policía, indicando datos generales de la(s) persona(s) o la(s) institución(es) interesada(s).

* Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, para cubrir lesiones o muestes a las personas por un monto no menor de RD$100,000.00, en caso de solicitud de operación de un parque de diversiones.

* Certificado de No. Delincuencia y de Buena Conducta del responsable del Parque o Bingo, expedidos por la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional respectivamente.

* Certificación de descripción del inmueble donde será instalado el parque, cantidad y tipos de juegos a instalar e indicaciones de las personas que laborarán en el mismo.

* Certificado de No Objeción emitida por el Ayuntamiento correspondiente.

* Pagar la cuota de inscripción, la cual será establecida únicamente por el titular de la Secretaría de Estado de Interior y Policía al momento de firmar el contrato.


Procedimiento

1. El interesado deposita su solicitud en la Sección de Archivo y Correspondencia, de la Secretaría de Estado de Interior y Policía y si es en el interior, en la Oficina de la Gobernación Civil o del Ayuntamiento correspondiente.

2. El Departamento de Bingos y Parques de Diversiones, analiza la solicitud, envía inspectores al lugar señalado para que lo inspeccionen y emitan el informe de lugar.

3. Si el informe de los inspectores es favorable el Departamento de Bingos y Parques de Diversiones, llama al interesado para que pase a firmar el contrato, el cual contiene la contribución a pagar que haya establecido el titular de la Secretaría de Interior y Policía.

4. Interesado paga la tarifa de inscripción indicada y se le entrega el permiso de operación correspondiente.

Nota I: Tanto la cuota de inscripción como la cuota mensual serán establecidas por el titular de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, al momento de firmar el contrato y deberán ser pagadas con cheques certificados emitidos a favor de la Secretaría de Estado de Interior y Policía.

Nota II: La autorización para operación de Bingos y Parques de Diversiones, tendrá vigencia de un (1) año, por lo tanto la renovación se hara anualmente.

Nota III: Cuando la solicitud de operación de Bingos y Parques de Diversiones, sea en el interior, deberá canalizarse a través de los Gobernadores Civiles.

Nota IV: Cuando se trate de Bingos con Carácter de beneficio social, la autorización se emite de manera gratuita y se exonera del pago de la cuota mensual y por tanto no se realiza contrato, además tienen vida de operación muy limitada.