Permiso para cerrar calles y avenidas.
Base Legal
Decreto Núm. 1489, de fecha 11 de febrero de 1956, y sus modificaciones sobre las funciones de las Secretarías de Estado.
Requerimientos
a) Solicitud por escrito, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, anexándole Certificación de No. Objeción del Ayuntamiento del Distrito Nacional. b) Recibo de Pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor de RD$100.00. c) Especificar la fecha, lugar y hora en que se realizará la actividad.
Procedimiento
1) El o los interesado depositan la documentación requerida, en la Sección de Archivo y Correspondencia de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, por lo menos 72 horas antes de realizar la actividad.
2) El Departamento de Inspectoría, verifica la solicitud envía Inspector al lugar señalado, si no hay objeción se emite el permiso y se le informa al interesado para que pase a retirarlo.
3) El o los interesados se dirigen al Departamento de Inspectoría a retirar el permiso en el plazo establecido.
|