Requisitos para permiso de publicación de revista, periódicos y boletines
Base Legal
El Artículo 6, de la ley 6132, de fecha 15 de diciembre de 1962.
Requerimientos
1. Instancia elevada al Secretario de Estado de Interior y Policía solicitando:
* Una certificación que conste que no existe otra revista con ese nombre (por valor de RD$ 500.00 en caja, tercer nivel)
2. Instancia elevada al Secretario de Estado de Interior y Policía solicitando el registro formal del periódico o revista anexándole lo siguiente:
* Certificado de buena conducta, expedido por la Policía Nacional
* Sello de RD$ 30.00 de Impuestos Internos.
* Llenar un formulario C. J.
* Un impuesto por valor de RD$ 1000.00, en caja, tercer nivel.
Procedimiento
1. El interesado deposita los documentos, en la Sección de Archivo y Correspondencia de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, donde se le indica el día en que puede retirar el certificado.
2. El Departamento Administrativo, analiza la documentación y si procede da el visto bueno.
3. La Consultoría Jurídica, verifica de nuevo la documentación y emite el certificado de registro.
4. El interesado se dirige a la Consultoría Jurídica en el plazo establecido y retira el certificado.